IVA: nuevo Sistema de Información Inmediata

El nuevo sistema de información inmediata (SII) supone un cambio respecto a la gestión del IVA en nuestra relación con la Agencia Tributaria (AEAT), poniendo a disposición de la misma mediante nuestros registros de facturación de manera cuasi inmediata. El objetivo no es otro que la mejora del control tributario, aunque aún suscita algunas preguntas que trataremos de resolver.

¿A quién será aplicable?

Este sistema será obligatorio para aquellos sujetos pasivos obligados a liquidar el IVA de manera mensual, en particular:

  • Inscritos en el Registro de Devolución Mensual de IVA (REDEME).
  • Grandes empresas (facturación superior a 6 millones de euros.
  • Grupos de IVA.

De igual modo, cualquier sujeto pasivo podrá acogerse voluntariamente a este nuevo sistema, comunicándolo mediante modelo 036 en el mes de noviembre del año anterior al que tenga que surtir efecto.

 

¿Cómo funciona el SII?

El SII funciona mediante el envío por sede electrónica de los siguientes libros de registro:

  • Facturas expedidas. En un plazo de 4 días naturales desde la expedición de facturas.
  • Facturas recibidas. En un plazo de 4 días naturales desde el registro contable de la factura.
  • Bienes de inversión. Dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación del año.
  • Determinadas operaciones intracomunitarias. En un plazo de 4 días naturales desde el momento de la expedición o transporte, o desde el momento de la recepción de bienes que se referencien.

A este respecto es necesario hacer algunas precisiones.

  1. a) Los libros de registro de facturas expedidas y recibidas deberán realizarse en todo caso antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del impuesto correspondiente a la operación que deba registrarse.
  2. b) Del computo de los días naturales expresados se excluirán los sábados, domingos y festivos nacionales.
  3. c) No se envían facturas a la AEAT, sino los registros de facturación que se concreten en orden ministerial.

 

¿Qué ventajas supone el SII?

  • Reducción de las obligaciones formales, no siendo obligatorio presentar los modelos 347,340 y 390.
  • Datos fiscales fidedignos, de acuerdo a la información suministrada por el sujeto pasivo y por terceros.
  • Se amplía el plazo para la presentación de autoliquidaciones periódicas
  • Reducción de plazos para realizar devoluciones y comprobaciones, ya que la AEAT dispone de los datos de manera más rápida.

 

¿Cuándo será de aplicación?

Este modelo es ya obligatorio a partir del 1 de enero de 2017.

 

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